PROCESO
DE FORMACIÓN

El programa de convalidación de licencia extranjera está basado en la Circular Informativa 5202-082-002 versión 5 del 26 de mayo de 2017 de la UAEAC. Hemos adoptado los requisitos mínimos establecidos en dicho documento para que tu proceso sea rápido y económicamente asequible.
Te ofrecemos una experiencia personalizada en la que sobresalen la amabilidad en el servicio, la calidad educativa y tiempos reducidos en cada una de las etapas que conforman este programa.
REQUISITOS PARA LA CONVALIDACIÓN
DE LICENCIAS EXTRANJERAS


CERTIFICACIÓN DE HORAS DE VUELO

LICENCIA PPA ó PCA

CERTIFICACIÓN ESCUELA DE TIERRA
- La certificación de horas de vuelo debe estar registrada ante la Autoridad Aeronáutica de Aviación Civil.
- Los documentos anteriores deben estar apostillados (convenio de La Haya). En caso de que el país donde se expidió la licencia no haga parte del convenio de La Haya, se deberán legalizar ante consulado de Colombia.
- Toda documentación en idioma distinto al español e inglés deberá traducirse por traductor oficial. Ver listado de traductores oficiales Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Paso a paso

- Inscripción.
- Entrega de documentación para estudio por parte del Centro de Instrucción.
- Examen psicológico.
- Examen médico.
- Registro y/o actualización como personal aeronáutico ante el SIGA.
- Solicitud de licencia APA (UAEAC a través del sistema SIGA). La expedición de la licencia APA puede tardar entre 30 y 45 días.
- Examen teórico PPA o PCA ante el Grupo de Licencias de la UAEAC. Se agenda a través del sistema ELITE.
- Fase de tierra: Repaso de regulaciones, procedimientos de radiocomunicaciones, curso del equipo PA28-181, Gestión de recursos de cabina (CRM), Mercancías peligrosas, entrenador estático de vuelo por instrumentos (2 horas).
- Fase de vuelo: Dos (2) horas de vuelo para familiarización con condiciones topográficas de Colombia.
- Chequeo final: se realiza chequeo IFR en entrenador estático de vuelo por instrumentos y chequeo de vuelo en la aeronave PA28-181 ante Inspector o Examinador Designado de la UAEAC.
- Radicación de documentos para expedición de licencia por convalidación mediante el sistema SIGA de la UAEAC
Ten presente que la potestad para expedir licencias aeronáuticas es única y exclusiva de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC).
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Permítenos ser parte de tu aprendizaje.